El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
La Ley también nos dice que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Es por esto que los trabajadores Autónomos, así como las PYMES, tienen la obligación de recaudar este gravamen indirecto cuando venden sus productos o servicios a terceros, lo cual incluye el IVA repercutido en sus facturas, el cual se tendrá que pagar a Hacienda por medio de declaraciones trimestrales. No obstante, existen una serie de supuestos que están exentos de IVA, los cuales vamos a comentar a continuación.
Según el artículo 20 de la Ley del IVA, existen varios supuestos que están exentos de esta obligación. Entre otros, podemos mencionar los siguientes:
Si los servicios que llevamos a cabo pertenecen a alguno de los servicios o actividades exentos de IVA, pueden emitirse facturas exentas de IVA, para lo cual tendremos que especificar mediante reseña la exención del Impuesto en virtud del artículo 20 que acabamos de citar.
Por otro lado también debemos saber que existen diversos tipos de IVA. Nuestra legislación contempla tres tipos: el IVA general, el reducido y el superreducido.
El IVA general está fijado en el 21% e incluye la mayoría de productos y servicios: ropa, bricolaje, tabaco, servicios de fontanería, hostelería, electrodomésticos...en definitiva, todo lo que no vaya incluido en los tipos reducido o superreducido, se considerá como IVA general.
El IVA reducido está fijado en el 10%. En esta categoría se encuentran bienes y servicios como los productos de tipo alimenticio, agua, productos farmacéuticos para consumidor final, compra de viviendas, bienes de uso agrícola, forestal y ganadero, obras de rehabilitación y renovación de vivienda, etc.
Finalmente, se el IVA superreducido está fijado en el 4% y se destina a bienes y servicios considerados de primera necesidad: alimentos básicos (como la leche, el arroz, el pan...); medicamentos para uso humano; libros y prensa; prótesis, implantes internos, órtesis y vehículos para personas con discapacidad...
Es normal que, si somos profesionales Autónomos o de una PYME, necesitemos ayuda para gestionar este Impuesto. Hay que tener en cuenta que, a diferencia del IRPF, este Impuesto se presenta varias veces al año. Esto hace que pueda ser apropiado el asesoramiento de un profesional fiscal, con el fin de que esta tarea se nos haga más sencilla.
En nuestro Despacho de Sevilla nos encargaremos de ayudarle a realizar correctamente sus facturas, explicándole todo lo que sea necesario con respecto al IVA. Gracias a nuestra experiencia, podremos darle solución a cualquier cuestión que nos plantee. Para ponerse en contacto con nosotros y solicitar una cita, le invitamos a que nos llame por teléfono o a que haga uso del formulario de contacto que hemos incorporado específicamente para este fin.