Además de los Impuestos que hemos detallado en nuestra web, también hay otros tributos que podemos gestionar en nuestro Despacho:
Cuando se recibe una herencia o una donación, la legislación española establece un Impuesto que se debe pagar: se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este Impuesto tiene una parte estatal y otra parte que es gestionada por las Comunidades Autónomas, es decir, es un Impuesto parcialmente cedido.
Además, al heredar un inmueble, en algunos casos también se tendrá que abonar Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.
Como se trata de una situación que puede tener cierta complejidad, es conveniente que un profesional examine el caso de forma personalizada y resuelva nuestras dudas. De este modo, el proceso de gestión de la herencia será más sencillo y ágil para nosotros, a la par que tendremos la tranquilidad de estar cumpliendo con todas las formalidades legales. Por eso, si ha recibido una herencia o donación recuerde que puede contar con nosotros para que le ayudemos con las cuestiones fiscales que rodean a la misma.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es un tributo indirecto, que se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. Por ejemplo: escrituras, actas, testimonios notariales, hipotecas...son algunos casos en los cuales tendremos que abonar el correspondiente Impuesto.
Para su cálculo, hay que proceder teniendo en cuenta una parte que es fija y otra que es variable. Por otro lado, al igual que ocurre con otros Impuestos, este Impuesto se encuentra parcialmente decido a las Comunidades Autónomas, lo cual ocurrió en el año 2009. Es por eso que el tributo tiene cierta complejidad y hay varios factores que entran en juego para determinar la cuota exacta a abonar. En este tipo de casos, se recomienda primero pedir consejo especializado en esta materia, para valorar la situación y comprobar cuáles son las opciones que tenemos. Es norma que nos sintamos un poco perdidos con este tributo, ya que en algunos casos, ni siquiera se conoce su existencia. Pero con nuestra ayuda podrá resolver fácilmente sus dudas y averiguar cuánto tiene que pagar, además de realizar las gestiones tributarias que sean oportunas.
En algunos casos puede ocurrir que el contribuyente desee presentar una reclamación o recurso contra la Agencia Tributaria. Algunos casos comunes son la reclamación del IRPF, autoliquidación o declaración de otros tributos (Impuesto de Sociedades, IVA...) y otro tipo de cuestiones específicas del contribuyente. Tenga en cuenta que las cuestiones tributarias requieren de conocimientos y experiencia previos en la materia, por lo que es oportuno contactar con un profesional que esté versado específicamente en estas cuestiones. Por ello, la mejor forma de gestionarlo es con ayuda de un asesor fiscal, por lo que le recomendamos que acuda a nuestro Despacho si necesita más información.
¿Tiene alguna otra cuestión que necesite hacernos saber? En ese caso, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros para que le ayudemos.
Nuestros asesores fiscales en Sevilla tienen años de experiencia en la tramitación y gestión de Impuestos, habiendo resuelto favorablemente muchos casos que se nos han planteado. Es por eso que puede confiar en nosotros para la gestión de todos sus asuntos fiscales, ya que los tratamos con profesionalidad y de forma totalmente personalizada. Con el fin de ofrecerle un servicio más eficaz, le aconsejamos que nos pida cita previa: puede hacerlo por teléfono o mediante nuestra web, utilizando el formulario de contacto que tenemos habilitado. Una vez recibamos su solicitud, nos reuniremos con usted y diseñaremos juntos un plan de trabajo. Esperamos que nuestros servicios sean de su total utilidad y satisfacción.