¿Se está planteando llevar a cabo un despido en la empresa? Antes de proceder, existen una serie de obligaciones legales que conviene conocer, tanto para realizar el procedimiento correctamente como para evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Tenga en cuenta que los contratos deben formalizarse por escrito, no siendo válidos los hechos de palabra, por teléfono o similares. La Jurisprudencia tampoco admite, hasta la fecha, los despidos por whatsapp; el motivo es que a pesar de ser un medio por escrito, no se puede comprobar de forma fehaciente la identidad del emisor. En resumen, lo procedente es utilizar una Carta de despido, a la cual adjuntaremos una propuesta de finiquito del trabajador.
También deberemos saber que existen diferentes tipos de despido, para así encuadrar al trabajador dentro de la categoría pertinente. Básicamente podemos hablar de despido disciplinario, que se basa en una conducta culpable del trabajador, y de despido objetivo. Las causas de despido disciplinario están tasadas por Ley (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores):
El despido objetivo también tiene regulados los casos que pueden darse (artículo 52): ineptitud del trabajador; falta de adaptación; faltas de asistencia cuando alcancen un determinado porcentaje; etc.
Para llevar a cabo un despido con todas las garantías, recomendamos consultar primero con una asesoría laboral. Por eso, recuerde contactar con nuestro Despacho de Sevilla si necesita ayuda con esta u otras cuestiones. Nos encargaremos de todo lo necesario.