¿Tienen que fichar mis empleados?

Control horario empresas

El registro horario de la jornada laboral es una obligación que tienen las empresas desde el 12 de mayo de 2019. Esto es debido a un cambio en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que quedó de la siguiente manera: 'La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.(...)'
En resumen, desde ahora las empresas tienen que disponer de un sistema efectivo que contabilice el número de horas que efectivamente trabajan sus empleados. Aquí queremos matizar que la obligación mínima es registrar cuándo se empieza y cuándo se acaba la jornada, siendo voluntario (aunque conveniente) registrar los períodos de descanso como la pausa para el café, para ir al baño, etc. Según el Ministerio de Trabajo, estas pausas no se considerarían como jornada laboral efectiva. Este tema en concreto es algo controvertido y existen varias opiniones sobre el mismo.

Dudas control horario

Como la normativa es reciente y muchas empresas todavía se están adaptando, es normal que surjan dudas. Por eso, si usted como trabajador o empresario no tiene muy claro algún aspecto de la nueva normativa, le recomendamos que consulte con nuestra asesoría laboral. En nuestro Despacho de Sevilla estudiaremos el caso y le orientamos sobre todo lo necesario, para asegurar que se cumple la normativa. Tenga en cuenta que las sanciones por no hacer un adecuado registro horario pueden suponer una sanción grave, que podría transformarse en una multa de entre 626 euros y 6.250 euros, en función de las circunstancias que valore la Inspección de Trabajo. Por ello, conviene estar informado y cumplir con la legislación vigente. Si desea contactar con nosotros por este u otros motivos, no dude en pedir cita por teléfono o a través de nuestra web.

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